Pruebas de Alcoholimetría y Sustancias Psicoactivas en el Trabajo: Guía Completa Resolución 1843 de 2025
Lo que toda empresa colombiana debe saber para cumplir la nueva norma, proteger a sus trabajadores y evitar sanciones del Ministerio de Trabajo.
Fecha límite de implementación obligatoria: 7 de noviembre de 2025
📋 ¿Qué regula la Resolución 1843 de 2025?
El 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 1843 de 2025, una norma que moderniza por completo las evaluaciones médicas ocupacionales y establece reglas claras para la detección del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el entorno laboral.
En cuanto a las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas, el Artículo 24 de esta resolución fija los criterios técnicos, los cargos donde son obligatorias, quién puede realizarlas y bajo qué condiciones de confidencialidad. La norma deroga las Resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994.
Ministerio del Trabajo
29 de abril de 2025
Artículo 24 y 25
7 nov. de 2025
📌 ¿Por qué se expide esta resolución?
El consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el trabajo es una causa directa de accidentes laborales y pone en riesgo la vida del trabajador y de terceros. La resolución responde a tres necesidades concretas:
Aumenta la accidentalidad laboral
El consumo de alcohol y drogas incrementa significativamente la probabilidad de accidentes, especialmente en cargos que involucran maquinaria, conducción o actividades en alturas.
Compromete la seguridad de terceros
En cargos como conductores, pilotos, médicos o controladores aéreos, el estado del trabajador afecta directamente la vida de otras personas. La norma prioriza la seguridad colectiva.
Exigía un marco técnico y legal actualizado
Las normas anteriores (Res. 2346/2007 y 1075/1992) no establecían quién podía hacer las pruebas, cómo calibrar los equipos ni cómo manejar los resultados de forma confidencial.
🔬 Los tres tipos de pruebas que regula el Artículo 24
1. Alcoholimetría (aire espirado)
Mide la concentración de alcohol en el aire expirado mediante un alcoholímetro. Es el método más rápido para detección en campo. Los equipos deben estar calibrados según las Resoluciones 181 y 625 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).
2. Alcoholemia (sangre)
Determina la concentración de alcohol directamente en sangre. Se usa como prueba confirmatoria o en casos de accidente laboral donde se requiere mayor precisión técnica.
3. Detección de sustancias psicoactivas
Detecta el consumo de cannabis, benzodiacepinas, opioides y otros compuestos psicoactivos. Puede realizarse mediante muestras de orina o sangre. El tipo exacto de sustancias debe estar definido técnicamente en el programa de prevención del SG-SST.
Todas las pruebas tienen finalidad preventiva, no punitiva. Su objetivo es evitar accidentes laborales y proteger la salud de trabajadores y terceros, no castigar al empleado. Así lo establece expresamente el Artículo 25 de la resolución.
👤 ¿A quiénes aplican estas pruebas?
El Parágrafo 1° del Artículo 24 establece que las pruebas son obligatorias sin consentimiento previo para trabajadores que desempeñan actividades donde su estado puede poner en riesgo la vida de terceros. El criterio no es el sector económico, sino el nivel de riesgo de la tarea específica.
Cargos de alto riesgo (sin consentimiento previo):
Otros casos donde también pueden aplicarse:
Cargos de alto riesgo (Par. 1°, Art. 24). Debe estar justificado en el SG-SST y en el Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador acepta esta condición desde la firma del contrato.
Cargos de riesgo normal, pruebas de ingreso o periódicas. El consentimiento puede incluirse en el contrato o en el Reglamento Interno de Trabajo.
✅ ¿Quién puede realizar las pruebas?
El Artículo 24 establece que las pruebas deben ser practicadas por personal de salud con Licencia en Salud Ocupacional vigente. El Ministerio del Trabajo aclaró mediante el Concepto No. 08SE2025310300000045729 que el término "personal médico" es más amplio e incluye:
✓ Personal habilitado para realizar las pruebas
• Médicos con licencia vigente en SST
• Enfermeros(as) profesionales y auxiliares con licencia vigente en salud ocupacional
• Bacteriólogos y técnicos o tecnólogos en laboratorio clínico con licencia vigente
• Fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales con licencia vigente
• Técnicos en atención prehospitalaria o de emergencia médica con licencia vigente
Supervisores, jefes de SST, personal de talento humano ni ningún cargo administrativo, independientemente de su jerarquía. Las pruebas realizadas por personal no autorizado no tienen validez legal.
Además, los equipos deben estar calibrados según las Resoluciones 181 y 625 de 2015 del INMLCF, y los resultados están protegidos por la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data).
🏠 Rol de la ARL: qué puede y qué NO puede hacer
• Promover campañas preventivas de alcohol y drogas.
• Hacer alianzas con IPS para jornadas voluntarias de tamizaje.
• Brindar asistencia técnica para implementar programas en el SG-SST.
• Capacitar al personal de la empresa sobre la norma.
• Asumir permanentemente el control diario de pruebas.
• Usar los resultados para sanciones disciplinarias.
• Pagar o asumir los costos de las evaluaciones médicas (son responsabilidad del empleador).
🔄 Res. 2346/2007 vs Res. 1843/2025: ¿qué cambió?
| Aspecto | Antes · Res. 2346/2007 | Ahora · Res. 1843/2025 |
|---|---|---|
| Pruebas de SPA | No las exigía específicamente | Obligatorias para cargos de alto riesgo |
| Personal autorizado | No definía quién podía realizarlas | Solo personal de salud con licencia SST vigente |
| Plazo de implementación | Sin plazo límite definido | 7 de noviembre de 2025 |
| Confidencialidad | Escaso enfoque normativo | Ley Habeas Data + custodia obligatoria de resultados |
| Resultados positivos | Sin ruta de atención clara | Remisión a tratamiento vía EPS (Ley 1566/2012) |
| Calibración de equipos | No regulada | Obligatoria: Res. 181 y 625/2015 del INMLCF |
| Integración al SG-SST | No contemplada | Obligatoria. Aprobada por COPASST o Vigía SST |
⚠️ ¿Qué pasa si mi empresa no cumple?
El incumplimiento puede acarrear multas del Ministerio de Trabajo de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), suspensión de actividades y pérdida de certificaciones clave como el RUC en el sector de hidrocarburos.
Más allá de las sanciones económicas, el mayor riesgo está en la seguridad de las personas: un accidente relacionado con consumo de alcohol o sustancias tiene consecuencias devastadoras en vidas humanas, reputación corporativa y continuidad del negocio.
📅 Obligaciones antes del 7 de noviembre de 2025
Tu empresa debe cumplir con los siguientes pasos antes de la fecha límite:
1. Identificar los cargos de alto riesgo
Revisar y actualizar la matriz de peligros del SG-SST para clasificar explícitamente los cargos que aplican al Parágrafo 1° del Artículo 24.
2. Definir la política de prevención de alcohol y drogas
Redactar y aprobar una política formal con criterios, procedimientos y consecuencias. Debe estar aprobada por el COPASST o Vigía SST.
3. Contratar personal habilitado
Asegurarse de que los profesionales que realizarán las pruebas tengan Licencia en Salud Ocupacional vigente. Verificar la calibración de los equipos.
4. Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo
Incluir la política de pruebas, los cargos obligatorios, el procedimiento ante resultados positivos y la garantía de confidencialidad.
5. Socializar y capacitar
Realizar jornadas informativas para que todos los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones bajo la nueva norma.
❓ FAQs: lo que más preguntan las empresas
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Depende de tu cargo. Si trabajas en un cargo de alto riesgo operativo (conductor, operador de maquinaria, profesional de la salud en cirugías, etc.), la Resolución 1843/2025 permite aplicar la prueba sin consentimiento previo, siempre que esté contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo y en el SG-SST. Para cargos de riesgo normal se requiere consentimiento informado.
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No. Solo personal de salud con Licencia en Salud Ocupacional vigente puede realizar las pruebas. Supervisores, jefes de área o personal de talento humano no están autorizados. Las pruebas realizadas por personal no habilitado no tienen validez legal y pueden generar responsabilidad para la empresa.
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Los resultados deben tratarse con enfoque preventivo, no punitivo. El empleador está obligado a exhortar al trabajador a iniciar tratamiento a través de su EPS, conforme a la Ley 1566 de 2012, que reconoce el consumo como un problema de salud pública. Las acciones disciplinarias deben seguir el debido proceso del Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral vigente.
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Si el cargo es de alto riesgo (donde no se requiere consentimiento), la negativa se considera una falta grave que compromete la seguridad de terceros y puede dar lugar a sanciones disciplinarias según el Reglamento Interno. Si el cargo no es de alto riesgo, el trabajador puede negarse sin sanción, ya que la prueba requiere su consentimiento previo.
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La ARL puede promover campañas preventivas y hacer alianzas con IPS para jornadas voluntarias de tamizaje. Sin embargo, no puede asumir de forma permanente el control diario de pruebas, usar los resultados para sanciones disciplinarias, ni sufragar el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, que son responsabilidad exclusiva del empleador.
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Sí. Las pruebas de ingreso siempre requieren consentimiento informado del postulante. Sin embargo, la empresa puede establecer en su política interna que el proceso de selección incluye este tipo de pruebas, y quien no las acepte puede ser descartado del proceso. Esto debe estar documentado en el Reglamento Interno de Trabajo.
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La resolución menciona expresamente: cannabis (marihuana), benzodiacepinas, opioides, entre otros compuestos con efectos psicoactivos. El tipo exacto de sustancias a detectar debe estar definido técnicamente en el programa de prevención de consumo del SG-SST de la empresa, de acuerdo con los perfiles de riesgo de los cargos.
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Sí. Los resultados están protegidos por la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data). Solo el personal médico autorizado y las instancias legales pertinentes pueden acceder a ellos. Compartirlos indebidamente puede acarrear sanciones legales para la empresa. El empleador recibe únicamente el concepto médico ocupacional, no el historial clínico completo.
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El empleador asume el 100% de los costos de las evaluaciones y pruebas complementarias. Incluso si el trabajador debe desplazarse a otra ciudad para realizarlas, el empleador debe cubrir transporte, alimentación y alojamiento, según el Artículo 5° de la Resolución 1843 de 2025.
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El incumplimiento puede generar multas del Ministerio de Trabajo de hasta 5.000 SMMLV, suspensión de actividades y pérdida de certificaciones como el RUC. Además, en caso de un accidente laboral vinculado a consumo de sustancias, la empresa puede enfrentar responsabilidad civil y penal si no cumplió con sus obligaciones preventivas.
✅ Checklist: ¿tu empresa cumple con la Res. 1843/2025?
Marca cada ítem completado para conocer tu nivel de cumplimiento. Puedes usar este checklist como guía de implementación.
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Ya esta vigente o cuando empieza a regir.